Como sabemos, las pruebas de alcoholemia están destinadas a medir la cantidad de alcohol presente en el conductor, determinando así si supone un riesgo para la seguridad vial.
En muchos casos el conductor accede a realizarse la prueba cuando así se le ha pedido por parte de los agentes viales, pero en ocasiones puede ocurrir que se niegue a ello. Nos planteamos entonces qué puede suceder desde el punto de vista legal.
Cuando se produce una negativa por parte del conductor a la realización de esta prueba, se expone a dos tipos distintos de responsabilidades. La primera de ellas es de tipo administrativo. Dependiendo de la situación, el resultado de la negativa puede derivar en una multa o, en el caso más extremo, la retirada de todos los puntos del carnet. La segunda consecuencia es penal. La negativa a realizar la citada prueba constituye un delito, castigado por el Código Penal con prisión de entre 3 y 6 meses, o multa de 6 a 12 meses. Además, también quedaremos privados del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo que oscila entre 1 y 4 años.
Como vemos, las consecuencias tienen una trascendencia considerable. En cualquier caso debemos saber que existen derechos frente a la realización de estas pruebas. Cuando el resultado de esta prueba es positivo, se tiene derecho a realizar una segunda prueba, para la cual deben haber transcurrido diez minutos como mínimo.
También tendremos derecho a que esta segunda prueba se realice mediante un análisis de sangre, de forma que puedan contrastarse los resultados (tengamos en cuenta que la primera prueba se realiza con etilómetros, que en ocasiones pueden tener errores).
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