La Incapacidad Permanente Parcial es la menos grave de todas ellas, ya que la capacidad del trabajador se ve disminuida como mínimo en un 33%, pero le permite reincorporarse a su puesto de trabajo pudiendo desarrollar las funciones fundamentales del mismo.
Las secuelas producidas por la enfermedad o accidente afectarán en todo caso a la calidad o cantidad del trabajo realizado.
Esta situación no podrá ser utilizada por el empresario para rescindir el contrato de este trabajador, excepto en los casos en que se demuestre ante un juez que la motivación del despido es ajena a esta causa.
Para obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Parcial es necesario cumplir ciertos requisitos:
El abono de la Incapacidad Total Parcial se recibe en un pago único, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora y está sujeta a la retención correspondiente de IRPF. Este pago correrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si la Invalidez fue consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral. En los casos en los que se derivó de un accidente o enfermedad profesional, será el mismo INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social quien asumirá el gasto.
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