Gran invalidez

En una situación de Gran Invalidez, el trabajador, además de verse incapacitado para realizar ninguna labor profesional, necesita de ayuda externa para la realización de las tareas esenciales de la vida, tales como vestirse, comer, asearse o desplazarse.

Como en los otros casos de solicitud de pensión por invalidez, el trabajador debe encontrarse afiliado y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta, no haber cumplido los 67 años o los 65 (si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización), y haber cotizado previamente si se ha derivado la incapacidad por una enfermedad común o accidente no laboral.

La base de la cuantía de esta prestación se calcula como la de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, pero con un incremento destinado a sufragar los gastos de la persona acompañante. Este incremento corresponde a la suma del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador afectado.

Además, y como en casos anteriores, se aumentará en una cantidad entre el 30 y el 50 a cargo del empresario en caso de negligencia o mala praxis.

Como en los casos de Incapacidad Total, la pensión puede ser retirada en caso de fraude, de abandono del tratamiento médico o rechazo a la rehabilitación, por haber llegado a la edad de cobro de una pensión contributiva o por estimación de la Entidad a quien corresponda la valoración.

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