Internamiento involuntario

DEFINICIÓN

En la vida puede haber situaciones en que objetivamente, se aconseje el internamiento de alguna persona, al objeto de recibir un tratamiento y cuidados adecuados. Cuando esta persona sufre un trastorno psíquico o de otra naturaleza, de tal envergadura que no le permita ser consciente de la necesidad de ser internada, se podrá instar un procedimiento de internamiento involuntario.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

El internamiento involuntario, supone el internamiento en un centro psiquiátrico, residencia geriátrica o cualquier otro centro, sin la autorización de la persona afectada, por lo que será necesario la autorización judicial del tribunal del lugar de residencia del afectado.

El procedimiento se encuentra regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La citada autorización judicial, habrá de ser previa al internamiento, salvo que razones de extrema urgencia hicieran necesaria la inmediata adopción de la medida.

¿EN QUE SITUACIONES PROCEDE EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN UN CENTRO ASISTENCIAL?

El internamiento involuntario en un centro asistencial, sólo debe autorizarse en casos de especial gravedad, tales como crisis agudas del enfermo psíquico, depresiones profundas con riesgo de suicidio o, en general, situaciones de alto riesgo de la persona afectada, en las que la ausencia de tratamiento en un centro especializado puede ocasionar perjuicios irreversibles.

También se incluyen en esta clasificación aquellas situaciones en dónde por causa de consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias, la persona precise de algún tratamiento.

Es suficiente con que el trastorno sea ocasional y transitorio, siempre que su gravedad impida a la persona decidir por sí misma la necesidad o conveniencia de su propio internamiento.

EL INTERNAMIENTO EN CASO DE EXTREMA URGENCIA

En caso de urgencia, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida.

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